miércoles, 26 de noviembre de 2008

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA


DIGNIDAD
Artículo 1 - Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2 - Derecho a la vida
1.
Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3 - Derecho a la integridad de la persona
1.
Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a). el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,
b). la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,
c). la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,
d). la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4 - Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5 - Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

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