domingo, 30 de noviembre de 2008

DIA INTERNACIONAL DE LES PERSONES AMB DISCAPACITAT

Aquest és el sisè any que el Consell de Persones amb Discapacitat d’Horta-Guinardó commemora aquest dia. Les entitats que participen al consell fan d’aquest òrgan de participació un espai de reflexió, debat i treball, amb la voluntat principal de que l’entorn social, entès en la seva accepció més àmplia, faciliti el projecte vital d’aquest col·lectiu.

I amb aquest objectiu ha organitzat un seguit d’activitats obertes a totes aquelles persones, grans, joves i infants, que vulgueu conèixer més de prop la realitat de les persones amb discapacitat, i a les que us convidem a participar.
Elsa Blasco
Regidora del Districte



CINEFÒRUM ENTORN LA PEL·LÍCULA “1% ESQUIZOFRÈNIA”
(dirigida per Ione Hernandez i produïda per Julio Medem), amb la Fundació Tres Turons.


* Dijous, 11 de desembre, a les 17 h. Casal de Gent Gran del Baix Guinardó.
Carrer Marina 380.

* Dimecres, 17 de desembre, a les 16.30 h. Casal de Gent Gran de la
Vall d’Hebron. CarrerMoragas 5

ESPECTACLE INFANTIL “JUNTS PODEM”
(produït pel Consell de Persones amb Discapacitat d’Horta-Guinardó, a càrrec de la Companyia Transformarte).



* Dilluns, 22 de desembre, a les 18 h. Centre Cívic Matas i Ramis
Carrer Feliu i Codina 20

* Dissabte 17 de gener de 2009, a les 17.30 h. Centre parroquial d’Horta, “Els Llïsos”
(pels agrupaments escoltes i esplais del districte i obert a tothom). Carrer Feliu i Codina 7-9.

També ens trobarem el dia 3 de desembre, a les 18 h. en un ACTE CENTRAL amb la següent programació:
* Actuació de la Coral de l’Escola Mare de Deu de Montserrat.
* Concert de piano de Georgina Navarro.
* Actuació de Sense Traves.
* Projecció de “Secuestro en órbita”, de Barcanova Produccions (Escola Barcanova).
* Presentació del power-point del Consell de Persones amb Discapacitat d’Horta-Guinardó.
* Petit refrigeri.

LLOC:
Seu del Districte d’Horta-Guinardó. Sala d’Actes Lluís Companys. Ronda Guinardó, 49.



Mesures d’accessibilitat per a persones amb discapacitat auditiva: emissora FM i transcripció escrita en pantalla. Si necessiteu interpretació a la llengua de signes,
us preguem que ho comuniqueu per fax al 93 291 67 95.


Mesures d’accessibilitat per a persones amb discapacitat visual: servei d’audiodescripció.


XXII PREMIS HORTA-GUINARDÓ

Como cada año, y desde el 1987, se viene celebrando año tras año la entrega de premios Horta-Guinardó.

El premio consiste en una reproducción de la escultura de David y Goliat del artista Roy Shifrin. La obra original, situada en la salida del túnel de la Rovira, en el lado del Carmel, es un homenaje a las Brigadas Internacionales.

Desde estas lineas, quiero darles mi más cordial felicitación a los premiados.

Centro Cultural Folklórico Andaluz Taxonera, por su contribución a la animación sociocultural y la mejora de la vía col-lectiva. En particular al amigo Francisco Romano.

Fundació d'Oncologia Infantil Enriqueta Villavecchia, por su tarea de mejora de la calidad de vida en el terreno de la salud infantil.

Teral (Associació Alcohòlics Recuperats), Por su contribución a la mejora de la vida col-lectiva en el ámbito de las adiciones.

sábado, 29 de noviembre de 2008

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 - Ámbito de aplicación
1.
Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión,
respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.
Artículo 52 - Alcance de los derechos garantizados
1.
Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
Artículo 53 - Nivel de protección
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 54 - Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.


JUSTICIA

Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violadostiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 48 - Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 49 - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1.
Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido
cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo 50 - Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito
Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.


CIUDADANÍA

Artículo 39 - Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1.
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 40 - Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41 - Derecho a una buena administración
1.
Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos
imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a). el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,
b). el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,
c). la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42 - Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 43 - El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44 - Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo 45 - Libertad de circulación y de residencia
1.
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 46 - Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté
representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticasy consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado


SOLIDARIDAD

Artículo 27 - Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 28 - Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29 - Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo 30 - Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31 - Condiciones de trabajo justas y equitativas
1.
Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 32 - Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 33 - Vida familiar y vida profesional
1.
Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser
protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 34 - Seguridad social y ayuda social
1.
La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los
servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los
accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las
modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a
una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35 - Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.
Artículo 36 - Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 37 - Protección del medio ambiente
Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38 - Protección de los consumidores
Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.


IGUALDAD

Artículo 20 - Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21 -No discriminación
1.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.
Artículo 22 Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23 Igualdad entre hombres y mujeres
La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 24 - Derechos del menor
1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos
directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
Artículo 25 Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 26 - Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas quegaranticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.