sábado, 29 de noviembre de 2008


LIBERTADES
Artículo 6 - Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7 - Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8 - Protección de datos de carácter personal
1.
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9 - Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes
nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11 - Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo 12 - Libertad de reunión y de asociación
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
Artículo 13 - Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14 - Derecho a la educación
1.
Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15 - Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16 - Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17 - Derecho a la propiedad
1.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a
usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18 - Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 19 - Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1.
Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.




miércoles, 26 de noviembre de 2008

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA


DIGNIDAD
Artículo 1 - Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2 - Derecho a la vida
1.
Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3 - Derecho a la integridad de la persona
1.
Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a). el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,
b). la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,
c). la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,
d). la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4 - Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5 - Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Caixa Terrassa crea una nova societat per prestar serveis de dependència

Caixa Terrassa ha posat en marxa una nova societat dedicada a la prestació de serveis assistencials i de suport domiciliari per a persones grans dependents. Caixa Terrassa Serveis de Dependència SA es converteix així en una iniciativa pionera entre les caixes catalanes, ja que per ara cap altra té una filial similar. La directora de l’entitat Montserrat León ja va estar al capdavant de la Llar de l’Ancianitat de Terrassa, vinculada a l’obra social de la mateixa entitat financera. L’objectiu de la caixa creant aquesta societat és el d’atendre el col•lectiu de la gent gran, especialment les persones que tenen alguna discapacitat, malaltia o mobilitat reduïda.

La societat ha debutat amb el llançament d’un servei anomenat ‘Dependència i Assistència CT’, que inclou prestacions i recursos per a majors de 60 anys que estiguin en una situació d’un cert grau de dependència, amb l’avantatge de centralitzar en un mateix punt tota la gamma de serveis que pugui necessitar la persona. Entre aquests serveis destaca un programa d’assistència a distància a través del telèfon, gratuït i durant les 24 hores, per orientar en els camps mèdic, psicològic, dietètic i jurídic, com també l’avaluació del grau de dependència. La nova filial també gestiona serveis d’assistència a domicili, amb una xarxa de professionals d’ajut a la llar, sanitaris, menjar a domicili, enviament de medicaments i fins i tot de gestió de documents.

Caixa Terrassa ja disposava del centre d’activitats de lleure Club 60 i de la Llar de l’Ancianitat, un històric espai amb servei de residència i centre de dia. També havia obert més recentment la Llar Adaptada, un establiment especialitzat en ajuts tècnics per facilitar l’autonomia. En l’àmbit financer, l’entitat ja va ser pionera a Catalunya, i una de les primeres de l’Estat, a llançar les cada cop més populars, entre la tercera edat, hipoteques inverses.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Valcarce destaca la dependencia, el apoyo a las familias y la inclusión social como ejes de las políticas sociales


Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (30/10/2008)

La secretaria de Estado de Política Social, Amparo Valcarce, ha comparecido hoy en la Comisión de Educación, Política Social y Deporte del Senado para explicar las líneas generales de su departamento. En su intervención, Valcarce ha señalado que, “ante una difícil coyuntura económica, el Gobierno va a seguir reforzando nuestro Estado del Bienestar” a través del “impulso de políticas sociales que ayuden a las familias españolas”.
La responsable gubernamental ha situado la Ley de Dependencia, las iniciativas de apoyo a las familias, las medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad y el impulso a la inclusión social como ejes de las políticas de su departamento.
Por lo que se refiere a la dependencia, Valcarce ha explicado que ya hay 391.926 beneficiarios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia y ha destacado el importante esfuerzo financiero que está realizando el Gobierno. Así, la secretaria de Estado ha recordado que, en 2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte destinará 1.158 millones de euros a dependencia, un 33% más que este año.
En cuanto a las familias, además de las políticas de dependencia, la responsable gubernamental se ha comprometido a seguir desarrollando medidas de conciliación de la vida familiar y laboral y políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad.
En referencia al empleo de personas con discapacidad, Valcarce ha señalado que “la verdadera integración social pasa por una plena inserción en el mercado de trabajo” y ha enumerado las medidas de inclusión laboral puestas en marcha en la pasada legislatura, como la reserva efectiva de empleo público o el aumento de las bonificaciones por contratación de personas con discapacidad. En este sentido, la secretaria de Estado ha explicado que, en los próximos años, el Gobierno continuará impulsando esta materia a través de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, recientemente aprobada. La estrategia fija dos objetivos generales: aumentar las tasas de actividad y de ocupación y mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo. Para ello, el Gobierno destinará más de 3.700 millones de euros.
Por lo que se refiere a la inclusión social, Valcarce ha explicado que el Gobierno va a desarrollar la Estrategia Nacional de Inclusión Social 2008-2010, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros. Este documento, en el que se aglutinan las iniciativas sociales y de lucha contra la pobreza que se llevarán a cabo en España apuesta por reforzar las políticas sociales a través de cinco objetivos prioritarios:
- Fomentar el acceso al empleo y promover políticas de inclusión activas. - Garantizar y mejorar recursos económicos mínimos.
- Alcanzar una educación con equidad.
- Apoyar la integración social de los inmigrantes.
- Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia.
El Estado invertirá más de 105.000 millones de euros en esta estrategia.

Montilla: la aplicación de la ley de autonomía personal no se va a suspender


Servimedia (29/10/2008)


El presidente de la Generalitat de Cataluña, JOSÉ MONTILLA, asegura que la aplicación de la Ley de Autonomía Personal no se va a suspender, en una entrevista concedida al periódico de la discapacidad cermi.es, órgano de expresión del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
No hay marcha atrás, porque es una buena ley y en ningún caso prevemos la posibilidad de suspender su aplicación, afirma.
Sin embargo, no descarta problemas de aplicación y reconoce que no se está aplicando con la agilidad, la extensión y los recursos que serían deseados.
La Generalitat, según sus palabras, gastará este año unos 493 millones de euros en prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley en Cataluña y el Estado tiene previsto destinar unos 130 millones.
Montilla considera que la Ley de Dependencia y su financiación se elaboraron en un momento de mayor optimismo presupuestario y, además, el número de personas que tienen derecho a beneficiarse de la ley es mayor del previsto.
En cualquier caso, pese a los defectos y problemas de financiación, Montilla destaca que hoy la ley permite a más de 31.000 catalanes beneficiarse de una nueva prestación. Por este motivo, considera que en unos años todo el mundo reconocerá la enorme distancia que separará el antes y el después de la aplicación de esta ley.

FINANCIACIÓN LOCAL

Para el presidente de la Generalitat, los ayuntamientos son la administración más próxima a los ciudadanos, por lo que considera que deben tener más protagonismo y más recursos. Por eso, asegura que una vez resuelta la negociación por la financiación autonómica, queremos abordar la financiación local.
En la entrevista, Montilla hace alusión también a la Ley de Servicios Sociales de la Generalitat de Cataluña, que, junto a la Ley de Autonomía Personal, suponen un cambio copernicano del sistema de bienestar, ya que extienden los servicios sociales a todos los ciudadanos y no sólo a aquéllos más necesitados, algo, en su opinión, revolucionario.
El presidente catalán considera que no hay puntos de conflicto entre ambas leyes, sino que las dos avanzan a buen ritmo. Con la Ley de Servicios Sociales ya se ha aprobado la Cartera de Servicios Sociales y la orden que regula la prestación económica de asistencia personal, y próximamente se aprobará la orden que regule el copago y las bonificaciones.
Cerca del 60 por ciento de los servicios de la Cartera de Servicios 2008-2009 serán gratuitos y el resto dependerá de la disponibilidad presupuestaria.

DISCAPACIDAD

Por otro lado, José Montilla asegura que la Generalitat velará por el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% del empleo para personas con discapacidad, y sobre las políticas de fomento del empleo el presidente remite a la Estrategia Laboral para Personas con Discapacidad en Cataluña 2008-2010.
Asimismo, afirma que la mejora de la salud mental ha sido y es una de las prioridades políticas de su Gobierno, para lo que se ha creado el Plan Director de Salud Mental y Adicciones.
Además, anuncia que se está elaborando el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, que recogerá no sólo los aspectos normativos, sino también los parámetros técnicos precisos para su correcta aplicación.

martes, 14 de octubre de 2008

Por un ocio realmenta inclusivo



El ocio es un derecho fundamental de todas las personas. En la actualidad el ocio para personas con discapacidad intelectual en España es muy diverso. En su organización intervienen entidades pequeñas gestionadas por padres , organizaciones más grandes que disponen de servicio de ocio y personas voluntarias, FEAPS defiende un tipo de ocio personal que debe ser voluntario, de libre elección y que provoque satisfacción en quien lo disfruta. El ocio inclusivo, por el que FEAPS apuesta, ea el que considera que la diversidad y la convivencia son esenciales y benefician a todos.
Las entidades que trabajamos con y para personas con discapacidad debemos garantizar que todas las personas reciben apoyos para desarrollar un ocio satisfactorio con variedad de opciones.